Artículo 153 bis de la Ley Nº 18.290, de Tránsito: En todas las Vías Públicas en que esté permitido estacionar, gratuitamente o no, las Municipalidades deberán establecer dos estacionamientos por cada tres cuadras destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados.
Estos estacionamientos podrán ser utilizados por cualquier vehículo que las transporte, y durante el tiempo de permanencia en alguno de ellos debe exhibirse en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.

Cuando por circunstancias especiales se autoriza un estacionamiento exclusivo, se debe agregar una leyenda a esta señal que individualice claramente a quién no se prohíbe estacionamiento usando la palabra “EXCEPTO”, por ejemplo “EXCEPTO EMBAJADA DE JAPÓN”. Tratándose de una autorización para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, junto a la leyenda “EXCEPTO” deber agregarse el símbolo SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad) y la leyenda “CON CREDENCIAL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD “.
- ¿Quién se encarga de Fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para discapacitados?
Solamente Carabineros, Inspectores Fiscales e Inspectores Municipales tienen la facultad de cursar multas a los infractores.
Los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán velar por su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes, a los vehículos infractores (Ley 20.422 Art. 31). - ¿A que me expongo al usar indebidamente un estacionamiento de discapacitados?
De acuerdo con el artículo 200 N°28: se establece como una infracción grave el “Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
- ¿A que multas me expongo al hacer uso indebido de los estacionamientos para discapacitados?
De acuerdo con el artículo 204 N°2 la multa es de 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- ¿Personas con movilidad reducida pueden hacer uso del estacionamiento para personas con discapacidad?
No. Una persona con movilidad reducida ya sea un adulto mayor, embarazada o persona con movilidad reducida temporal no se consideran con discapacidad y el único elemento que puede acreditarla es la CREDENCIAL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.
- ¿Me faculta la Cruz de Malta el poder hacer uso del estacionamiento para personas con discapacidad?
No, para poder hacer uso del estacionamiento reservado para personas con discapacidad deberá exhibir en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero la CREDENCIAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD.


