Deudores de pensiones alimenticias

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    La Municipalidad competente para expedir una Licencia de Conducir o su duplicado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, deberá consultar en línea al Servicio si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si aparece con inscripción vigente en el Registro, lo informará al solicitante y no dará curso a la solicitud. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso precedente, el personal respectivo incurrirá en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada con multa, a beneficio fiscal, del diez al cincuenta por ciento de su remuneración.
    Si la Licencia de Conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, éste podrá ordenar a la autoridad correspondiente que expida la Licencia de Conducir, con una vigencia limitada, por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año, siempre que el alimentante garantice el pago íntegro de la deuda y se obligue a solucionar las cantidades y con la periodicidad que fije el juez, en relación con los ingresos mensuales ordinarios y extraordinarios que perciba. Una vez recibida la solicitud, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquéllos que obren en el proceso.